ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Toda organización necesita de un Consejo de Administración para que sus miembros sean el puente entre los asociados y la parte directiva. Con ese fin nosotros hemos designado a los siguientes asociados, como personas idóneas para el cargo, y así poder apoyar el desarrollo de nuestros asociados. Si necesitas más información con gusto te atenderemos en nuestro WhatsApp.

Nuestro Consejo de Administración está conformado por los siguientes asociados:

Principales:

Karen Lorena Rodríguez Jiménez

Néstor Andrés Niño Medina

Sandra Patricia Velásquez Martínez

Melba Leonor Guerrero Acosta

Sylvia Hernández Márquez

Suplentes:

Olga Porras Castro

Helwyn Escobar Perez

Bleidy Tatiana Vega Sarmiento

Yenny Fernanda Novoa Medina

JUNTA DE VIGILANCIA

La Junta de Vigilancia es la encargada de velar por la transparencia en los procesos que se llevan a cabo en nuestra cooperativa, tales como el otorgamiento de créditos en todas las áreas y apoyo a nuestros asociados y sus familias si así lo requieren. Si necesitas más información con gusto te atenderemos en nuestro WhatsApp.

Nuestra Junta de Vigilancia está conformada por los siguientes asociados:

Principales:

Ana María Salcedo Herrera

Jeisson Jair Herrera Martínez

Jhezica Liliana Ramírez Acosta

Suplentes:

Sandra Patricia López Arias

REVISORÍA FISCAL

La empresa Asesores y Auditores R&B Ltda. viene colaborando con nuestra cooperativa para garantizar la calidad y veracidad en toda la contabilidad que manejamos. 

Nuestra Revisoría Fiscal está conformada por los siguientes miembros:

Principal:

Jorge Rodríguez Mateus

Suplente:

Álvaro Burgos

CONSÚLTANOS

Nuestras oficinas están ubicadas en un lugar muy central para que nuestros asociados tengan un fácil acceso, tanto vehicular como peatonal.

Si tienes dudas acerca del trabajo y del manejo del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia puedes contactarte con los siguientes correos, con gusto las atenderemos con la mayor brevedad posible.

juntadevigilancia@coopsetec.com 

consejodeadministracion@coopsetec.com 

Igualmente para confirmar la recepción de tu correo o pedir mayor información puedes comunicarte con nuestra línea de WhatsApp.

Nota: te invitamos a consultar los requisitos para pertenecer a los Órganos de Administración y Control en nuestros estatutos, publicados en la página web www.coopsetec.com en especial los artículos 126, 166 y 180. 

ARTÍCULOS 1660 / 1670 / 1680 DEL ESTATUTO COOPSETEC.

 

Artículo 1660: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración es el órgano de administración permanente de COOPSETEC, sujeto a la Asamblea General, responsable de la dirección general de los negocios y operaciones de la Cooperativa. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser removidos o ser reelegidos solamente por un periodo adicional.

 

PARÁGRAFO. El Consejo de Administración ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.

 

Artículo 1670: ATRIBUCIONES IMPLÍCITAS A EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 

Se considerarán atribuciones implícitas a este órgano de dirección y administración las no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

 

Artículo 1680: CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Para ser elegido miembro del Consejo de Administración, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, y los siguientes requisitos:

  1. Ser asociado hábil.
  2. Tener como mínimo una antigüedad de un (1) año como Asociado de la Cooperativa.
  3. Acreditar formación debidamente certificada en Economía Solidaria, por lo menos 20 horas.
  4. Acreditar experiencia por lo menos de un (1) año, o formación académica en Gestión Empresarial preferiblemente en entidades del Sector Solidario.
  5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) últimos años.
  6. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y estatutarias.

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